La Cámara de Diputados aprobó el acceso gratuito y libre, bajo ciertas condiciones, a las áreas naturales protegidas de México.
El dictamen aprobado por la Cámara baja establece que la Secretaría de Medio Ambiente garantizará el acceso gratuito a las áreas naturales protegidas de su competencia, por lo menos un día a la semana.
Los domingos y días festivos, la Secretaría promoverá los descuentos que sean aprobados en la propuesta de la Ley Federal de Derechos para 2026, y “el libre acceso cuando las condiciones lo permitan”.
Este acceso “se hará con pleno respeto a las medidas de cuidado y protección de la biodiversidad y los ecosistemas”, según las modificaciones de los legisladores.
La votación

Con 465 votos en lo general y 470 en lo particular, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a diversas disposiciones de las leyes generales de Bienes Nacionales y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de acceso libre y gratuito a playas y áreas naturales protegidas.
El dictamen aprobado fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Playas libres
La reforma a la Ley General de Bienes Nacionales señala que el acceso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas será libre, gratuito y permanente para todas las personas sin distinción de origen, nacionalidad o condición social.
Además, el acceso tampoco podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que señalan otras leyes o los reglamentos administrativos.
Legisladores precisaron que las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso desde las vías públicas a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, el cual deberá ser seguro y señalizado.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó prohibir la imposición de cobros, cuotas o condiciones restrictivas para el ingreso a las playas marítimas y zona federal marítimo-terrestre contigua a las mismas, con excepción de aquellos sitios en donde se exprese la prevención y protección ambiental, seguridad pública, interés nacional y en los casos que establezcan los reglamentos administrativos.
Playas concesionadas
En el caso de las concesiones o permisos en zonas federales marítimo-terrestres se deberá contemplar el acceso público a las playas marítimas conforme a lo siguiente:
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos de los municipios que colinden con la zona federal marítimo-terrestre, establecerán el Registro Nacional de Accesos a Playas a partir de la identificación y validación conjunta que resulte de la traza urbana, semiurbana y rural señalada en los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos aplicables, así como de los convenios con propietarios de predios colindantes con la zona federal marítimo-terrestre.
- Los municipios y, en su caso, los estados deberán inscribir en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio los accesos a playas, a fin de garantizar su permanencia y el conocimiento de su existencia ante solicitudes de compraventa, rectificación de límites y colindancias de predios contiguos y otros instrumentos aplicables.
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales procurará que en los centros de población y otros asentamientos humanos que cuenten con concesiones de zona federal distintos a los propietarios o legítimos poseedores de predios adyacentes, establezcan zonas de acceso libre a las comunidades locales.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades correspondientes deberán realizar las adecuaciones normativas en los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
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