Elementos de la Guardia Nacional, cuyos orígenes son militares, están facultados para imponer multas y sanciones a los automovilistas en las carreteras federales del país, gracias a un decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El decreto autoriza también a los integrantes de la Guardia Nacional, así como a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, a verificar “las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado”.
Mediante decreto presidencial, el Gobierno mexicano modificó el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en el que además de dar facultades a elementos de la Guardia Nacional para imponer multas en vías federales también se establecen diversos criterios de procedimiento en el actuar los agentes.
El reglamento reformado explica el paso a paso de cómo debe actuar un guardia nacional al detener a un automovilista.
Protocolos
Según el artículo 203, una vez que el vehículo se detiene, el oficial “instruirá a que estos permanezcan en el interior del vehículo y únicamente descenderán hasta que así lo indique la persona integrante de la Guardia Nacional”.
Después, el agente pedirá la licencia de conducir y la tarjeta de circulación para revisarlas y regresarlas, y si procede la multa, escribirá los datos en la boleta de manera legible.
En estos casos, los soldados de la Guardia Nacional pueden hacer amonestaciones como llamadas de atención que no implicarán una sanción económica, sino que buscan educar y prevenir accidentes.
Según el artículo 60 del Reglamento, “la contravención a lo establecido en los dispositivos para el control del tránsito y a las órdenes para el control del tránsito de las personas integrantes de la Guardia Nacional en las vías federales será sancionada mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria”.
Condiciones óptimas del vehículo
El reglamento penaliza económicamente a quienes transiten en vehículos que no cumplan con las condiciones óptimas de operación y a quienes tengan percances mecánicos o se queden sin combustible y no apliquen los protocolos de seguridad requeridos para advertir a otros conductores.
El artículo 82 detalla la obligación de estacionarse en el acotamiento, usar luces de estacionamiento y colocar triángulos fluorescentes, advirtiendo en su segundo párrafo que “la infracción al presente artículo será sancionada con multa de 10 a 20 veces la cuota diaria”.
Sigue el canal de VAT Noticias en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029VaF1Vg6FCCoPvAJmiV2J










